Anteriormente el sueldo mínimo no alcanzaba para cubrir la cesta básica alimenticia que requieren los venezolanos para vivir dignamente, con la devaluación del bolívar los precios incrementan. El aumento del salario en todas sus presentaciones es indiscutiblemente esencial para lograr satisfacer al menos las necesidades alimenticias de los venezolanos
A propósito de las recientes medidas económicas anunciadas por el Gabinete económico venezolano, entre las que destaca la modificación del tipo cambiario de 4,30 a 6,30, diversos debates realizados indican que es necesario un aumento salarial, salario mínimo, jubilación, pensión entre otras. Esto debido a la devaluación actual del bolívar y todas sus consecuencias.
A continuación Exposición de Motivos
LEY DE AUMENTO GENERAL DE SUELDOS, SALARIOS, SALARIO MÍNIMO, JUBILACIÓN, PENSIÓN DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 91, establece: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo y se fijara la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagara periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.
El estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento”.
La pérdida del poder adquisitivo del trabajador, es una realidad inocultable, y también la sufrimos todos los venezolanos al tratar de acceder a los productos de primera necesidad.Esto como consecuencia de que Venezuela tiene hoy la inflación más alta del continente y una de las más altas del mundo, solo la acumulada del año 2012 fue del 22,2% y en Enero del 2013 de 3,3% según las cifras del Banco Central de Venezuela.
A este gravísimo problema se debe sumar, la devaluación de nuestra moneda del 46%, al pasar de 4,30 bolívares por dólar a 6,30 bolívares por dólar, llevando nuestro salario mínimo de 476,12 $ a 324,92 $, según cifras exhibidas por el propio gobierno, lo cual en una economía dolarizada, dependiente mayoritariamente de la importación de productos, sobre todo en los sectores de Alimentos y Bebidas, así como en el de Medicinas, rubros imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia, impiden que el trabajador tenga un salario suficiente que le permita vivir con dignidad
La presente devaluación generara ingresos adicionales al Gobierno Nacional por encima de los 90.000,00 millones de bolívares, en detrimento del ingreso familiar de nuestros trabajadores, especialmente de aquellos que menos ganan, que tienen que disponer de la totalidad de su salario en satisfacer las necesidades de Alimentación y Medicinas.
Es por ello que se hace necesario, que la Asamblea Nacional produzca una Ley de Aumento General de Sueldos y Salarios, que convoque a todos los venezolanos, al Gobierno Nacional, a los trabajadores, y al Sector Productivo para buscar soluciones que permitan revertir el efecto de empobrecimiento, que se origina por la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos y salarios del trabajador venezolano.
Condiciones y Artículos para el aumento
PROYECTO DE LEY DE AUMENTO GENERAL DE SUELDOS, SALARIOS, SALARIO MINIMO, JUBILACION Y PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE
Artículo 1º: Los sueldos y salarios percibidos por todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del sector privado, así como también las jubilaciones, pensiones de vejez, invalidez y muerte, serán aumentados a partir del 1º de Marzo del presente año, siempre que se encuentren comprendidos dentro de la escala que seguidamente se establece y en las proporciones señaladas en ella:
a.Desde Un (01) salario mínimo hasta Dos (02) salarios mínimos mensuales, en un Cuarenta y Cinco por ciento (45%).
b.Desde más de Dos (02) salarios mínimos hasta Cuatro (04) salarios mínimos, recibirá un aumento del Treinta por ciento (30%).
c.Salarios mayores a Cuatro (04) salarios mínimos, recibirán un aumento del Veinte y Cinco por ciento (25%)
d.Las jubilaciones, pensiones de vejez, invalidez y muerte, recibirán un aumento del Cuarenta y Cinco por ciento (45%).
Parágrafo Primero: A los empleados y obreros del sector público, así como del sector privado que se encuentren amparados por convenios colectivos se les aplicara la escala de esta Ley o el aumento de sueldo o salario acordado con el patrono en cuanto le sea más favorable.
Parágrafo Segundo: Los trabajadores cuyos sueldos y salarios estén estipulados a destajo, a comisión o en forma mixta, tendrán derecho al aumento previsto en este artículo. El aumento se aplicara tomando en cuenta el promedio de los sueldos o salarios devengados por el trabajador durante los Tres (03) últimos meses y en proporción a la escala establecida en esta Ley.
Artículo 2º: Para el cálculo del aumento a que se refiere el artículo anterior, se tomara en cuenta el salario o sueldo básico del trabajador, o la pensión mensual que este percibiendo la persona jubilada o pensionada, para la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 3º: El monto del aumento establecido se hará extensivo a las remuneraciones de la categoría, clasificación u oficio correspondiente del trabajador, de tal forma que en cualquier ingreso de personal, ascenso, promoción, cambio de cargo o clasificación, y, en general en todo movimiento de personal posterior a la vigencia de esta ley, se aplique dicho aumento.
Artículo 4º: Ningún patrón podrá desmejorar o reducir otras percepciones salariales o beneficios que estuviere percibiendo el trabajador, para la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 5º: Para la interpretación e incumplimiento de esta ley se tomara en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento en cuanto le sea aplicable.