El abogado Juan Carlos Vargas no considera inminente el veredicto del Tribunal de Arbitraje internacional, que conoce la expropiación del gobierno venezolano de empresas petroleras transnacionales, pero presume que la decisión más cercana será la interpuesta por la ConocoPhillips.
Venezuela tiene ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), juicios de 11 empresas transnacionales, petroleras y no petroleras, que demandan en conjunto más de 50.000 millones de dólares, según trasciende en los sectores afectados.
Los más sonados de 11 casos pendientes en el Ciadi son Opic, Universal, Tidewater, Gold minera, Holcin, Cemex, Veste (hato inglés) Brande, ConocoPhillips, ExxonMobil y Eni.
Aunque el Gobierno ha amenazado en irse del Ciadi, Venezuela actualmente tiene en trámite 27 juicios de arbitraje, incluyendo otros centros de arbitrio.
En los últimos tres años surgieron docenas de demandas comerciales en Estados Unidos por incumplimiento en los pagos. La migración de los convenios operativos y las empresas de la Faja del Orinoco hacia empresas mixtas, crearon perturbación en el sector y desembocaron en dos grandes demandas en los tribunales de arbitraje internacional: ConocoPhillips y ExxonMobil. Hay otras demandas donde aseguran que se registrado acuerdos.
Más de 70 expropiaciones posteriores a empresarios zulianos vinculados a la industria petrolera como contratistas han arruinado a ese sector. El Gobierno ha tenido altas y bajas en la acción entusiasta a docenas de expropiaciones de hatos y fincas, y empresas de servicio y almacenamiento portuario.
Vargas profesor de derecho internacional de la UCV, quien ha sido también profesor de la Andrés Bello y la Metropolitana, dijo que la reciente declaración del tribunal de arbitraje sobre el caso Exxon, no fue una sentencia definitiva, sino una aclaración de que el artículo 22 no era una oferta, porque el tribunal de arbitraje tiene jurisdicción en base al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Venezuela y los Países Bajos.
Señala que hay dos aspectos importantes en el derecho internacional. Los Estados tienen derecho a la expropiación cuando es de utilidad pública.
En la filosofía del Ciadi, en un "estado de derecho, ningún gobierno tiene derecho a expropiar la propiedad privada, cualquiera que sea su propósito, sin el pago de una indemnización pronta, justa y adecuada", dice Vargas, veterano negociador de cláusulas arbitrales comerciales.
Expresó que el pago de la indemnización sea del valor en libros del activo o el valor de mercado, es una decisión del tribunal de arbitraje. El concepto es brindar seguridad jurídica a los inversionistas, con los standards mínimos en cada país, que el inversionista extranjero tenga el mismo derecho que el nacional como permitirle las remesas de sus beneficios.
Vargas explica que debe entenderse que el Ciadi, aunque está bajo la sombrilla del Banco Mundial, no es un tribunal, es un Centro autónomo e independiente, y su actividad es arreglar diferencias comerciales que tengan empresas de países distintos, y proteger las inversiones que ellos promocionan.
Ciadi tiene una larga experiencia desde su fundación en 1959, al cual concurren 170 países y donde se han tramitado de 2.500 a 3.000 arbitrajes.
Pero siguiendo normas internacionales de soberanía, los TBI (Tratado Bilaterial de Inversiones) no prohíben la expropiación, pero debe tener una regulación y cumplir los requisitos de utilidad pública, que son indemnizar al inversionista pronto, adecuada y que sea íntegra.
TRATADOS SÍ Y NO
Venezuela ha firmado tratado de inversiones bilaterales con Alemania, Argentina, Barbados, Bélgica, Luxemburgo, Brasil, Chile, Canadá, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Reino Unido, Lituania, Irán, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, República Checa, Suiza, Suecia, Rusia, Uruguay y Vietnam. El contrato con China aún no ha entrado.
Sin embargo, Venezuela no ha firmado tratados con Estados Unidos y Colombia, indica Vargas Hay unas referencias importantes. El tratado firmado por Venezuela con Irán en el 2006, dispone que pueden elegir para un arbitraje internacional a Uncitral (Naciones Unidas) la Cámara de Comercio de París y Ciadi.
Dentro de la ola de cientos de expropiaciones que ha impulsado la administración del presidente Chávez, aparece la nueva figura de la "sanción contra disidentes", que estudian los abogados litigantes.
Ha sucedido contra el dueño de Globovisión, el dueño del Banco Federal y del político Diego Arria, ensamblando la acción política y los negocios.
Vargas dijo que estos juicios de arbitraje disminuyen la inversión extranjera y los inversionistas buscan otros países donde establecer sus negocios y señala que Venezuela no debe seguir la práctica de esquivar sentencias en los tribunales de arbitraje, como ha hecho en las cortes interamericanas de derechos humanos.
En un caso hipotético, el inversionista puede ir con ese laudo a un país donde Venezuela tenga activos y que sea parte de ese convenio, como Ciadi, para reclamar el pago, pero eso es lo peor que podía pasar agregó.
Si quiere ejercer ese laudo y viene a reclamar en Venezuela, se encontrará que no es ejecutable, porque la resolución 1942, del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 15 de julio de 2003 lo prohíbe.