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Avance | Mundo | 17/07/2009 11:14:34 a.m.
¿Qué es un golpe de Estado?
El caso de Honduras ha puesto sobre la mesa la cuestión de los resortes que una democracia se da para punir actos violatorios de la Constitución sin pisotearla
Por: Diana Cariboni/IPS
 
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¿Fue o no un golpe de Estado lo que ocurrió en la madrugada del domingo 28, cuando cientos de militares rodearon la residencia presidencial, ingresaron en ella, levantaron al mandatario Manuel Zelaya de la cama y se lo llevaron a punta de pistola hasta un avión que lo condujo a Costa Rica? La pregunta es retórica. Sin embargo, se ha formulado decenas de veces en los últimos días en columnas de opinión, crónicas y análisis de la prensa internacional y de medios nacionales difundidos por Internet. Y hubo más de una respuesta negativa.

La Constitución hondureña, vigente desde 1982, no prevé mecanismos de juicio político a la figura presidencial. En una reforma de 2002, se eliminó de ella esa posibilidad, junto con la inmunidad.

Tiene además una serie de artículos tallados en piedra, por ejemplo los del Título VII, De la Reforma y de la Inviolabilidad de la Constitución, y otros referidos a asuntos como la forma de gobierno, el territorio nacional y la prohibición de cualquier tipo de reelección presidencial.


CONSTITUCIÓN PROTEGIDA


La carta magna se blindó a sí misma. Su artículo 375 establece que "no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia".

No es que la ley fundamental hondureña no pueda reformarse.

De hecho, la han modificado decenas de veces desde 1982 y para hacerlo se requiere apenas una mayoría de dos tercios de los miembros del parlamento y una votación ratificatoria similar en la siguiente legislatura. El blindaje consiste en cerrar toda vía a un nuevo proceso constituyente destinado a refundar el Estado.

El texto fue redactado en 1981 por una asamblea constituyente que sesionó bajo la sombra de la tutela y en un contexto centroamericano de guerrillas, dictaduras e injerencia de Estados Unidos.


FÓRMULA CONOCIDA

Zelaya, un rico hacendado y político del centroderechista Partido Liberal, es un emergente de la elite criolla. Desde el poder, progresivamente se fue distanciando de una parte de ella, y terminó promoviendo una iniciativa constituyente que estaba, a todas luces, reñida con la Constitución vigente.

El Tribunal Supremo Electoral es la única institución que puede celebrar convocatorias a las urnas, en acuerdo con el Congreso.

Cuando la justicia y las autoridades electorales le vedaron la posibilidad de una consulta a la ciudadanía sobre si deseaba o no elegir representantes a una asamblea constituyente, Zelaya dijo que celebraría una "encuesta no vinculante" y que le encargaría la tarea al Instituto Nacional de Estadística. En caso de ganar el Sí, la mentada cuarta urna se instalaría en los comicios de noviembre de este año para introducir en ella listas con los nombres de los delegados constituyentes.

El proceso se apoyó en el artículo 42 de la Constitución, según el cual se pierde la calidad de ciudadano "por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular" y "por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reele cción del Presidente de la República", entre otras causales.

Los parlamentarios también apelaron al artículo 205, sobre las atribuciones del Poder Legislativo, entre ellas la de "declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente", la de "aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo", y la de "nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional".

La comisión pidió tiempo para sustanciar su investigación. Mientras, el Ministerio Público (fiscalía) y el Tribunal Supremo Electoral advertían que si la consulta se efectuaba el domingo 28, como estaba convocada, consumaría los delitos que se imputaban al mandatario y eso sería suficiente para destituirlo.

Poco después, con el presidente ya expulsado del país, fuentes políticas y judiciales que apoyan el golpe dijeron que el viento cambió el día sábado, cuando circuló el decreto presidencial para la realización de la encuesta, fechado el 26 de mayo, pero publicado calladamente en el diario oficial La Ga- ceta entre el jueves 25 y el viernes 26 de junio.

Con ese decreto "las reglas de juego cambiaron", según las fuentes, ya que "abría las puertas a la disolución de poderes", al convocar no ya a la "instalación de una cuarta urna", sino a una "Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente".

El toque de queda, el bloqueo informativo y la represión violenta de las protestas desmienten el carácter democrático del régimen instaurado el 28 de junio, que ha colocado a Honduras en el mayor aislamiento internacional de su historia.

Los golpistas alegan que sólo por esta vía fue posible refrenar los ímpetus autoritarios de Zelaya. Después de todo, Honduras quizás sí necesite una nueva Constitución.



 
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